martes, febrero 05, 2008

Presentan iniciativa de ley de identidad de género

* Prevén que se vote en el próximo periodo de sesiones de la ALDF

* Ampararía la identidad jurídica de personas transexuales, transgéneros y travestis

* No queremos ser indocumentados en nuestra propia ciudad: población trans



México DF, enero 31 de 2008 (Rocío Sánchez/NotieSe).- Esta mañana se presentó ante los medios de comunicación la iniciativa de Ley de Cambio de Nombre y Adecuación Sexual en caso de Discordancia con la Identidad de Género, que busca regular aspectos jurídicos y de salud para las personas travestis, transgéneros y transexuales de la ciudad de México.


Este proyecto, impulsado por integrantes de la Coalición Socialdemócrata de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), encabezados por el diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo, será subida al pleno del recinto el martes próximo, y se espera que sea turnada a las comisiones de Salud y de Administración y Procuración de Justicia, con la posible opinión de la de Derechos Humanos.


A partir de esa fecha, la ALDF tiene 30 días para dictaminarla, por lo que no hay posibilidades de que sea retrasada su discusión, afirmó Díaz Cuervo, lo cual permitirá que sea votada en el próximo periodo de sesiones que inicia el 15 de marzo. “Espero que la votación sea unánime (a favor), pues no entendería que alguien pueda oponerse a la defensa de los derechos humanos”, subrayó.


La iniciativa comprende reformas al Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, la Ley de Salud y el Código Penal, todos del Distrito Federal. Al ser producto de “un trabajo de colaboración generoso” -como lo llamó el diputado Díaz Cuervo- entre sectores como la sexología, la medicina, el derecho y la propia población transexual, esta iniciativa de ley se coloca a la vanguardia de muchas legislaciones, afirmó David Barrios, ex presidente de la Federación Mexicana de Sexualidad y Sexología (FEMESS), quien agregó que los sexólogos preparan un protocolo mexicano de atención a personas transexuales, el cual estaría más avanzado que muchos de los existentes en el mundo.


La iniciativa


El proyecto de ley define el concepto de “identidad de género”como “la convicción personal y subjetiva de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable y no siempre concuerda con el sexo”. También acota la “expresión del rol de género” como “el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, los manierismos y el comportamiento, con independencia de que en una sociedad determinada se considere o no propio del género masculino o femenino”.


Entre las reformas al Código Civil se adiciona el Artículo 24-bis que indica que las personas tienen derecho al reconocimiento legal de su identidad de género, por lo que en el Artículo 35 se agrega la “reasignación para la concordancia sexogenérica” como uno de los motivos por los que los jueces del registro civil pueden extender actas. Dicha reasignación se entiende como el proceso “de intervención profesional” mediante el cual la persona adecua su cuerpo y su identidad de género, y que puede incluir administración de hormonas, intervenciones quirúrgicas o psicoterapia.


El Código Civil establecería como una causa para pedir rectificación del acta de nacimiento la enmienda de datos como el sexo y la identidad de género de la persona “cuando se solicite ajustarla a la realidad social”. En este caso, se especifica que las anotaciones que se hacen cuando se cambian los datos en el acta se harán solo en el acta de nacimiento originaria, la cual será de carácter reservado salvo que una autoridad judicial la solicite. “El cambio de sexo no modifica ni exenta de las obligaciones jurídicas, contraídas por la misma persona con anterioridad”, aclara el Capítulo XII que se propone agregar al Código.


En cuanto al Código de Procedimientos Civiles, éste podría ser modificado para agilizar el trámite de juicio de rectificación de acta de las personas transexuales, lo cual permitiría concluir en poco menos de dos meses un procedimiento que actualmente toma en promedio tres años.


La Ley de Salud, plantean los diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo, Enrique Pérez Correa y Juan Ricardo García Hernández, sería adicionada con un capítulo y modificada en varios de sus artículos para integrar, expresamente en las facultades y obligaciones que tiene la Secretaría de Salud capitalina, la atención a la población que requiere la reasignación para la concordancia sexo-genérica. Sobre esto la iniciativa de ley aclara el derecho a la objeción de conciencia que tiene todo integrante del personal médico.


Ante los argumentos que algunos legisladores han esgrimido de que las reasignaciones de sexo representarían un gasto que la SSA-DF no podría costear, Juan Luis Álvarez Gayou, director del Instituto Mexicano de Sexología (Imesex), y la sexóloga Isabel Sardo coincidieron en que el costo es mínimo, considerando que no se necesitan más insumos que los que ya se tienen en el Sector Salud, como quirófanos, personal médico y hormonas masculinas o femeninas, además de que la inversión real sería en la capacitación de los cirujanos que costaría alrededor de 300 mil pesos.


Finalmente, al Código Penal se haría una pequeña adición en el artículo 206 que prohíbe la discriminación para especificar que tampoco puede discriminarse a ninguna persona por su expresión de género.


No más indocumentados


Sin el reconocimiento de nuestros derechos humanos no tenemos identidad jurídica, y sin ésta no tenemos ciudadanía, lo que nos impide aportar al mejoramiento de nuestro país, afirmó Angie Rueda, integrante del Frente Trans. Ella, junto a otras mujeres transexuales presentes en el acto, pidió dejar de ser indocumentada en su propia ciudad.


Para abonar al tema, el sexólogo Juan Luis Álvarez Gayou afirmó que estudios recientes han mostrado que la identidad de género se establece antes de los 12 meses de edad, por lo que “las personas trans no son responsables, como tampoco lo son sus padres ni sus familias, por su condición”. Después de los 12 meses de vida, siguió el especialista, “el único camino para ayudarles es la reasignación sexo-genérica”.